NORMATIVA DE ESTUDIANTES DE CINDE
Para inscribirse en cualquiera de los cursos de CINDE se requiere residencia en Uruguay (cédula de identidad uruguaya) independientemente de la nacionalidad del postulante.
Cada persona que desee participar en alguno de los cursos de CINDE deberá completar un formulario de inscripción (o de reinscripción a partir del año siguiente, los que continúen) y proporcionar toda la información y documentación que se le requiera, en la forma en que se establezca, tanto para cumplir con las necesidades internas de información, como para cumplimentar los informes periódicos para ANEP y el MEC.
Para ingresar a cualquiera de los diferentes cursos (cursos cortos, cursos curriculares o cursos externos), se requiere haber cumplido 16 años de edad al momento de dictarse la primera clase.
No hay una edad límite (máxima) para inscribirse, pero quien desee hacerlo debe tener en cuenta que podrá continuar participando en las clases únicamente si está en condiciones de seguir el ritmo de la clase; si tiene movilidad plena de dedos, manos, muñecas, brazos, tronco y buena expresión facial. En caso de que el/la docente verifique que un/a estudiante no puede cumplir con estos requisitos, se lo hará saber.
Cada estudiante se compromete a abonar puntualmente el precio del curso al que se ha anotado (al contado o en cuotas mensuales), a cumplir con las disposiciones de esta normativa, a asistir regularmente a las clases, sean estas teóricas o de práctica y a acatar las indicaciones de sus docentes. La asistencia regular es importante para asegurar el mantenimiento del ritmo de aprendizaje y el cumplimiento del programa.
El Consejo Académico de Cinde podrá inhabilitar a un estudiante para la continuación de los cursos, si este presenta dificultades notorias para el aprendizaje de esta Lengua, tanto como por reiteración de inconductas que hayan sido objeto de sanción previa, o por comisión de falta gravísima.
La asistencia es obligatoria. El máximo admitido de faltas es el equivalente al 20% de las clases dictadas. Se considera “falta justificada” a aquella que ocurre por razones ajenas a la voluntad del/de la estudiante. Las faltas justificadas con comprobante fehaciente computarán como media falta. Superado el máximo aquí establecido, el alumno será dado de baja del curso y, si desea retomarlo, deberá inscribirse nuevamente en el año lectivo siguiente.
En caso de paro general de transporte, o de alerta meteorológica de color naranja o superior, se suspenderán las clases comprendidas dentro del horario del paro o de la alerta. Esto rige para los cursos presenciales, tanto como a aquellos por videoconferencia cuando para su dictado, docente/s o estudiantes deban salir de sus domicilios y trasladarse.
Los estudiantes deben presentarse puntualmente a la hora de inicio de cada clase. Se establece una tolerancia de 15 minutos. Pasado ese límite, deberán esperar al comienzo de la segunda hora para ingresar a clase.
Los estudiantes no podrán abandonar el salón de clases (presencial o por videoconferencia) hasta su finalización, salvo por causa debidamente justificada o razones de fuerza mayor, y contando con la aprobación del profesor.
Los estudiantes se abstendrán de utilizar la voz durante el transcurso de las clases de LSU, salvo solicitud en contrario del profesor. En lo que respecta a escribir, solamente se permitirá en clases de LSU de gran contenido teórico. La toma de notas perjudica el aprendizaje de la LSU pues entorpece la atención visual que esta lengua requiere.
Los estudiantes se mantendrán durante el año en el grupo al que se les ha asignado, y sólo se permitirán cambios por razones debidamente justificadas, previa solicitud a la Dirección, y contando con su aprobación.
El no pago de dos cuotas mensuales consecutivas dará lugar a la baja del curso. Si cualquier estudiante continúa asistiendo a clases luego de haber ocurrido la baja, se lo considerará “oyente” y por tanto no podrá ser evaluado/a. En caso de dificultades para pagar la cuota, el estudiante se dirigirá por nota a la Dirección expresando sus razones y proponiendo alternativas de pago.
Cada grupo podrá elegir un/a delegado/a de clase, el/la que integrará la Asamblea de Estudiantes. Esta designará de entre sus miembros los/as delegados/as titulares y suplentes al Consejo Académico siguiendo las normas del Estatuto del Instituto Cinde.
CON RELACIÓN A LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN
La Dirección definirá en cada año lectivo los contenidos y la oportunidad de las pruebas de evaluación, en los cursos que deban rendirla.
Los tribunales examinadores estarán compuestos por personas sordas y por personas oyentes de reconocida idoneidad y experiencia profesional en el campo de la formación en Lengua de Señas Uruguaya.
Hacia la finalización de cada año lectivo, cada uno de los grupos de todos los niveles preparará y presentará una obra de teatro, sketch o representación, la que formará parte de las evaluaciones finales por cuanto en este tipo de actividad se manifiestan, entre otras cosas, la capacidad expresiva y la competencia en Lengua de Señas Uruguaya de cada estudiante. Docentes de LSU y de Taller de Expresión definirán el formato en que los/as estudiantes por videoconferencia podrán dar cumplimiento a este requisito.
En caso de que en instituciones públicas o privadas; empresas o grupos de personas, se plantee la necesidad de organizar cursos de LSU, éstas deberán dirigirse por escrito al Consejo de Dirección de CINDE a fin de considerar la necesidad y coordinar los cursos.