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NORMATIVA PARA ESTUDIANTES

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NORMATIVA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS URUGUAYA.
 

1.    SOBRE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LOS CURSOS. -

CINDE (Centro de Investigación y Desarrollo para la Persona Sorda)

Es el Instituto de Educación Especial N° 50 autorizado por ANEP. Inició sus actividades a mediados de la década de 1980 en tanto comisión especializada de la Asociación de Sordos del Uruguay (ASUR). A partir del año 1991 comenzó el dictado decursos de Lengua de Señas Uruguaya (LSU) y de Formación de Intérpretes y más tarde el curso de Formación Docente para Personas Sordas. En 1998 se constituye como Asociación Civil, con personería jurídica, sin perjuicio de lo cual su sede central está fijada en el mismo domicilio de ASUR, (calle Hermanos Gil N° 945) con la que mantiene una relación estrecha y dinámica.-

 

INSTITUTO DE LA COMUNIDAD SORDA DEL URUGUAY (INCOSUR), se constituye en noviembre de 2012, también como Asociación Civil y a instancias del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada, del Área de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura, para obtener el reconocimiento de nivel académico de la carrera de nivel terciario INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS URUGUAYA así como de la futura carrera de FORMACIÓN DOCENTE EN LENGUA DE SEÑAS URUGUAYA PARA PERSONAS SORDAS.

2.-OBJETIVOS GENERALES DE LA CARRERA -

Tender a la excelencia en la formación integral del egresado intérprete. -

Vigilar particularmente la evolución constante y la elaboración de técnicas y enfoques adecuados a la particularidad de la tarea.
 

Implementar la enseñanza de asignaturas adecuadas para que las prestaciones profesionales del intérpretes sustenten en marcos teóricos que suministra la reflexión y la formalización lingüísticas, desde los enfoques generales, sociológicos y psicológicos.
-

Interiorizar y generar conciencia y sensibilización sobre la realidad de las personas en situación de discapacidad.


3.-OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA CARRERA 

Asegurar que la formación teórica tenga como objetivo la excelencia de desempeño en las dos lenguas que el intérprete debe dominar al más alto nivel.
 

Asegurar la formación en Lengua de Señas y en español oral y escrito desde el punto de vista de estructuración formal y usos de nivel estándar y académico.
 

Perfeccionar niveles de información y formación específica en ciertos ámbitos de integración de las personas sordas como por ejemplo en la enseñanza media y superior.
 

Interiorizar y generar conciencia y sensibilización sobre la realidad de las personas sordas, su comunidad y su lengua.

Proporcionar herramientas para que los estudiantes adquieran las siguientes características básicas que debe poseer un intérprete:
 

3.1 Características Personales.

Flexibilidad.
Permite valorar las diferentes situaciones con las que puede encontrarse. Por ejemplo, es evidente que los ILS no son psicólogos, pero pueden trabajar en una consulta de atención psicológica; no son abogados pero interpretan juicios; no son policías, pero ejercen su profesión en las comisarías. El ILS se adapta a las diferentes situaciones y contextos en los que no siempre encontrará personas que conozcan las funciones de su profesión ni de la lengua con la trabajan.

Autocontrol.
Los intérpretes deben tener templanza. El hecho de que la responsabilidad de la comunicación entre dos personas, por crítica que sea, dependa de un solo profesional es muy grande. Los usuarios esperan del ILS una respuesta profesional que elimine la barrera de comunicación en cualquier situación, por extrema que sea. Al mismo tiempo, el ILS no puede ni debe tomar ventaja de la situación puntual y excepcional de poder que esta responsabilidad le confiere.

Distancia profesional.
Este aspecto permite a los ILS no implicarse afectiva o emocionalmente. A veces la interpretación implica una tensión emocional muy fuerte. Su presencia en dichas situaciones se debe a su papel de intérprete. Compete al Intérprete en caso de ambigüedad de roles, tender a dejar en claro que tales problemas tendrán que ser solventados por los profesionales involucrados en cada caso concreto.

Discreción.
Debe tener muy claras sus funciones y sus propios límites. La comunicación y la información son necesariamente las protagonistas. El Intérprete debe actuar como transmisor, de tal manera que las personas, sordas y oyentes, tengan la sensación de que se comunican directamente.


3.2 Características Intelectuales.

Concentración.
Que les permita atender a la información que les llega y saber ser inmunes a las interferencias que pueden bloquear el proceso de interpretación.

Memoria.
Debe retener la información en su cerebro durante el tiempo necesario para interpretarla, sobre todo en el caso de la memoria a corto plazo que debe considerarse una herramienta clave para la interpretación.

Agilidad y fluidez verbal.
Tanto en la interpretación consecutiva como simultánea, un intérprete debe tener un gran dominio y riqueza de vocabulario en Lengua de Señas Uruguaya y en español para poder adaptarse a todos los contextos en los que pueden requerirse sus servicios.

Agilidad mental.
La agilidad mental permitirá ordenar el pensamiento, extraer las ideas principales, tomar las decisiones oportunas, razonar y pensar no solo de forma inmediata.

 

4. PARTICULARIDADES

 

4.1 Carrera de Intérprete. 

La Carrera de Intérprete se desarrolla en cinco niveles que corresponden a un año lectivo cada uno.

Se incluye, al final, una grilla de materias y previaturas.

Los dos primeros niveles (primero y segundo año) son los mismos del curso básico de comunicación en Lengua de Señas Uruguaya que dicta Cinde. Los siguientes tres niveles (tercero, cuarto y quinto año) tendrán una carga de aproximadamente 500 horas cada uno, distribuidas en un período de 10 meses (habitualmente desde marzo hasta diciembre de cada año) y estarán compuestos por clases prácticas y teóricas. Se agrega a lo anterior, la realización de un mínimo de 305 horas de prácticas externas, y la elaboración, presentación y defensa de una Tesis de Grado.
 

Las clases de Lengua de Señas Uruguayas en todos sus niveles, son dictadas por personas sordas, hablantes naturales de la Lengua de Señas Uruguaya, que han completado nuestro curso de formación docente de tres años de duración.
 

Para ingresar a la Carrera de Intérprete, se requiere bachillerato completo del CES; CETP (UTU) o equivalentes admitidos, validados por la presentación de documentación que lo acredite. Se acepta que el aspirante se inscriba con hasta tres materias pendientes de rendir, que deberán ser aprobadas antes de la primera evaluación parcial en el Instituto, que, en general, tiene lugar a fines de mayo.

La evaluación de los estudiantes será dinámica y continua durante el desarrollo del curso. Los profesores contarán con herramientas de seguimiento a tal efecto. Adicionalmente, se llevarán a cabo pruebas de evaluación parciales o finales en las condiciones que se comunicarán en cada caso con antelación suficiente.

Al finalizar el curso de cada nivel, se entregará a los alumnos que lo hayan aprobado, y que lo soliciten expresamente, un certificado de asistencia que tiene validez a nivel nacional.
 

Para acceder al título de grado de INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS URUGUAYA y al Diploma correspondiente, además de aprobar el último nivel, o quinto año, los estudiantes deberán haber completado la totalidad de horas de práctica externa exigidas y preparar, presentar y defender un trabajo original de investigación (Tesis) en las condiciones que se les comunicará oportunamente y con la debida antelación. Mientras ello no ocurra, se les denominará “ESTUDIANTES AVANZADOS” sin perjuicio de la utilización del título intermedio (expedido por Cinde) a que refiere el numeral siguiente.

No serán computables como “prácticas externas” las que se ejecutan bajo un contrato de trabajo remunerado.

Sí, aquellas que, para su adecuada realización, reciben una compensación para traslados, alimentación o alojamiento.

Los estudiantes dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de finalización de la cursada, para completar las horas de práctica y presentar la Tesis de Grado.
 

Los estudiantes que hayan aprobado el tercer año con una carga horaria total de 990 horas incluyendo prácticas, podrán optar al diploma de IDONEO ASISTENTE EN INTERPRETACIÓN DE LENGUA DE SEÑAS URUGUAYA.

4.2-Con relación a las Pruebas de evaluación. 

Los exámenes correspondientes a los cursos de Intérpretes comprenderán como mínimo de: Prueba teórica: examen escrito sobre aspectos de la comunidad sorda, la LSU, el código ético de los intérpretes y las técnicas de interpretación.


Prueba práctica: interpretación simultánea LO-LSU; interpretación simultánea LSU-LO; comprensión de un video; traducción de un texto en LSU; dramatización de un servicio de interpretación.
 

Los tribunales examinadores estarán compuestos por personas sordas y por personas oyentes de reconocida idoneidad y experiencia profesional en el campo de la formación en Lengua de Señas y en Servicios de Interpretación.
 

Hacia la finalización de cada año lectivo, cada uno de los grupos de todos los niveles preparará y presentará una obra de teatro, sketch o representación, la que formará parte de las evaluaciones finales por cuanto en este tipo de actividad se manifiestan, entre otras cosas, la capacidad expresiva y la competencia en Lengua de Señas Uruguaya de cada estudiante.

El título obtenido tras haber aprobado la totalidad de los cursos y materias que comprenden la Carrera de Intérprete en Lengua de Señas Uruguaya acredita en todo el territorio nacional para la realización de servicios de interpretación, pero NO PARA EJERCER COMO PROFESOR DE L.S.U.

4.3 Derecho a examen.


Todas las materias de la carrera poseen una prueba final obligatoria. Para obtener derecho a la misma, el estudiante deberá haber obtenido una nota de 6 o superior al finalizar el curso, así como no haber superado el límite reglamentario del 20% de las faltas. De no haber cumplido lo antedicho, deberá recursar la materia correspondiente.

 

Sobre las calificaciones finales:


Para aprobar cualquier examen, se establece una escala del 1 al 10, siendo el mínimo de aprobación: 6
Por debajo de dicha nota (5, 4, 3, 2, 1) se considera al alumno: No aprobado
; por encima (6, 7, 8, 9 y 10), se considera: Aprobado

 

Las calificaciones finales serán:

Aprobado: con notas de 6 a 10.

No aprobado: con notas de 5 a 1.
También podrá calificarse al estudiante de este modo si superó el límite reglamentario del 20% de las faltas:

Fallo en suspenso: cuando, por el motivo que fuere, los alumnos no se presenten a rendir el examen final en la fecha correspondiente, se mantendrá el fallo en suspenso (salvo que fuere el último periodo de examen reglamentario).

Finalizados los periodos de examen reglamentarios (2 o 5 según la materia) y no habiéndose presentado o aprobado, la calificación será de no aprobado (deberá recursar la materia).

Los periodos de examen reglamentario son: Para las materias: Lingüística General y Aplicada, Sociolingüística y Lingüística Cognitiva: 5 periodos (diciembre, febrero, julio, diciembre, febrero).

Deberán realizar la inscripción para dichos exámenes a través de las vías propuestas por el docente del año, hasta 10 días antes de la fecha programada para la realización de los mismos.

Para las demás materias: 2 periodos (diciembre, febrero).

Cualquier solicitud de mesa especial deberá ser realizada por escrito y aprobada por la dirección del Instituto.


Asimismo, el Instituto podrá realizar cambios por motivos de fuerza mayor o de interés común de la Comunidad Educativa.
 

4.4 Régimen de previaturas.


Se entiende por materia previa a aquella que el alumno debe aprobar obligatoriamente antes de poder cursar la misma materia del nivel inmediato superior al que se encuentra; con independencia de si aprobó no las otras asignaturas del curso.

De acuerdo con lo anterior, las materias previas en la Carrera de Intérprete en LSU / español serán:  

 

2do año: Para poder cursar la materia  L.S.U II (teórico/práctico) correspondiente a 2do año, deberá haber aprobado L.S.U I (teórico/práctico) en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero. De no ser así, no podrá inscribirse en L.S.U II (debiendo recursar L.S.U I). 

3o año: Para poder cursar cualquiera de las materias de 3er año, deberá haber aprobado L.S.U II (teórico/práctico) en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero.

De no ser así, no podrá inscribirse en 3er año (debiendo recursar L.S.U II).


4to año Para poder cursar la materia L.S.U IV (teórico/práctico) correspondiente a 4to año, deberá haber aprobado L.S.U III (teórico/práctico) e Introducción a la profesión de Intérprete de L.S.U/Español en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero. De no ser así, no podrá inscribirse en L.S.U IV (debiendo recursar Introducción a la profesión de Intérprete de L.S.U/ Español y/o L.S.U III según corresponda).

 

Para poder cursar la materia Idioma Español II correspondiente a 4to año, deberá haber aprobado Idioma Español I en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero.  De no ser así, no podrá inscribirse en Idioma Español II (debiendo recursar Idioma Español I).

Para poder cursar la materia Metodología de la Interpretación I correspondiente a 4to año, deberá haber aprobado Introducción a la profesión de Intérprete de L.S.U/ Español y L.S.U III en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero. De no ser así, no podrá inscribirse en Metodología de la Interpretación I (debiendo recursar Introducción a la profesión de Intérprete de L.S.U/ Español y/o L.S.U III según corresponda).

Para poder cursar la materia Sociolingüística correspondiente a 4to año, deberá haber adquirido el derecho a examen de la materia de 3er año Lingüística General y Aplicada.


5to año. Para poder cursar la materia L.S.U V (teórico/práctico) correspondiente a 5to año, deberá haber aprobado L.S.U IV (teórico/práctico), Metodología de la Interpretación I en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero; y haber cumplido con el 60% de las horas practicas exigidas en 4to año.

De no ser así, no podrá inscribirse en L.S.U V (deberá recursar Metodología de la Interpretación I y/o L.S.U IV según corresponda).Para poder cursar la materia Idioma Español III correspondiente a 5to año, deberá haber aprobado Idioma Español II en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero.

De no ser así, no podrá inscribirse en Idioma Español III (deberá recursar Idioma Español II).

 

Para poder cursar la materia Metodología de la Interpretación II correspondiente a 5to año, deberá haber aprobado Metodología de la Interpretación I, L.S.U IV en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero y haber cumplido con el 60% de las horas prácticas exigidas en 4to año. De no ser así, no podrá inscribirse en Metodología de la Interpretación II (deberá recursar Metodología de la Interpretación I y/o L.S.U IV según corresponda).

Para poder cursar la materia Lingüística cognitiva correspondiente a 5to año, deberá haber aprobado examen de la materia Lingüística General y Aplicada (de 3er año) y haber adquirido el derecho a examen de la materia de 4to año: Sociolingüística.

Y para rendir el examen de Lingüística cognitiva correspondiente a 5to año, deberá haber aprobado el examen de la materia de 4to año: Sociolingüística.

 

CALIDAD de ESTUDIANTE AVANZADO


Aquellos estudiantes que hayan aprobado todas las materias y mantengan pendiente horas de práctica profesional y/o Tesis de grado, se consideran Estudiantes Avanzados.

4.5 Sobre las FALTAS:


Los estudiantes podrán tener hasta un 20% de inasistencias sobre el total de las clases dictadas.

Se considerará falta justificada aquella que responda a un motivo de causa mayor ajena a la voluntad del estudiante, debidamente certificada por escrito por quien corresponda.

A título de ejemplo no exhaustivo: enfermedad, accidente, citación judicial o policial, examen/es clínico/s que ameriten la ausencia, etc.

En este caso se contará como media falta.
No se considerará media falta las motivadas en viajes.

Las justificaciones deberán ser presentadas en un plazo no mayor a las dos semanas corridas a partir deque se produjera el reintegro del alumno a clase.

Una vez superado este plazo, se considerará y se contará la falta como una
inasistencia común.

Una vez superado el límite del 20% de las faltas, aunque esas inasistencias fuesen justificadas, el alumno
deberá repetir el curso.

 

5. CON RELACIÓN A LOS ESTUDIANTES -

Para inscribirse en la Carrera de Intérprete se deberá acreditar la condición de bachiller. Cada estudiante deberá completar un formulario de inscripción (o de reinscripción a partir del año siguiente, los que continúen) al que adjuntará una foto carné reciente y fotocopia de la cédula de identidad.

El estudiante se compromete a abonar puntualmente la anualidad (al contado o en cuotas mensuales), a cumplir con las disposiciones de esta normativa y a asistir regularmente a las clases, sean estas teóricas ode práctica.

El Consejo Académico del Instituto podrá inhabilitar, por decisión debidamente fundada, a un estudiante para la continuación de los cursos, si este presenta dificultades notorias para el desempeño futuro de la profesión.

La asistencia es obligatoria. La asistencia regular es importante para asegurar el mantenimiento del ritmo de aprendizaje del grupo y el propio del alumno. Con respecto al Régimen de faltas nos remitimos al punto 3.5.

En caso de paro general de transporte, se suspenderán las clases comprendidas dentro del horario del paro.
 

En el caso de alerta naranja o superior, rige el protocolo de ANEP y MEC; el Instituto abre sus puertas pero no se pasa lista.

Solo en caso de alerta naranja por vientos muy fuertes (alerta de huracán) o tormenta eléctrica severa, el instituto no abrirá, para no poner en riesgo la integridad de estudiantes ni docentes.

En cualquier caso de alerta naranja no se computará inasistencia.

Los estudiantes deben presentarse puntualmente a la hora de inicio de cada clase. -

Los estudiantes no podrán abandonar el salón de clases hasta su finalización, salvo por causa debidamente justificada o razones de fuerza mayor, y contando con la aprobación del profesor.

Los estudiantes se abstendrán de utilizar la voz durante el transcurso de las clases de LSU, salvo solicitudes contrario del profesor.

En lo que respecta a escribir, solamente se permitirá en clases de gran contenido teórico. La toma de notas perjudica el aprendizaje de la LSU pues entorpece la atención visual que esta lengua requiere.

 

Así mismo se abstendrán del uso de cualquier aparato de comunicación o entretenimiento, así como el uso de teléfonos celulares en cualquiera de las clases salvo autorización expresa del docente.

Los estudiantes se mantendrán durante el año en el grupo al que se les ha asignado, y sólo se permitirán cambios por razones debidamente justificadas, previa solicitud a la Dirección y contando con su aprobación.

 

El no pago de dos cuotas mensuales consecutivas dará lugar a la baja del curso.

En caso de dificultades para pagar la cuota, el estudiante se dirigirá por nota a la Dirección expresando sus razones y proponiendo alternativas de pago.

En caso de que un estudiante desee abandonar el curso en cualquier tiempo, presentará una nota simple expresando los motivos.

Antes de finalizado el mes de abril, cada grupo deberá elegir un/a delegado/a de clase, que integrará la Asamblea de Estudiantes.

Ésta, designará de entre sus miembros los/as delegados/as titulares y suplentesal Consejo Académico siguiendo las normas del Estatuto del Instituto.

6 - PERFIL DEL EGRESADO -

El Instituto de la Comunidad Sorda del Uruguay tiene como objetivo formar profesionales que aporten a la sociedad valores de solidez, honestidad, creatividad, eficacia y respeto por la diversidad.
 

Un Intérprete de Lengua de Señas es un profesional.

El intérprete de Lengua de Señas/Lengua Oral es necesariamente una persona oyente, pues debe ser competente absoluto en la lengua oral.

El perfil profesional del intérprete de Lengua de Señas es coincidente con el de cualquier intérprete o traductor que se considere.
 

El diseño curricular que se le ha dado a la formación que proponemos está estructurado para poder cumplir con este fin.

Tiene alta competencia en Lengua de Señas Uruguaya y en Idioma Español Oral, para lo cual ha debido recibir una formación específica que le proporcione dichas competencias lingüísticas.
 

La formación humanística del intérprete es fundamental. El intérprete deberá conocer suficientemente el tema abordado para poder anticipar cómodamente sobre el discurso a interpretar. La anticipación es un elemento fundamental pues el intérprete puede entonces concentrarse mejor sobre la formulación del discurso.

Es capaz de interpretar los mensajes emitidos en una de esas lenguas a su equivalente en la otra, de forma eficaz. Dicha eficacia se relaciona con el contenido de los mensajes, cuyo carácter lingüístico se suma a los aspectos emocionales y culturales que deben ser tenidos en cuenta por el ILS para llevar a cabo una interpretación correcta.
 

Las normas profesionales y deontológicas. El intérprete de Lengua de Señas Uruguaya, como todo intérprete se rige por principios deontológicos que marcan los límites éticos y morales de la profesión.

Nunca podrá beneficiarse personalmente de detalles muy íntimos de la vida de sus usuarios o de cualquier información confidencial y privilegiada que en el ejercicio de su actividad puede llegar a conocer. El respeto por las normas deontológicas implica también internalizar: sentido de la responsabilidad – tolerancia -humildad.

 

7- CONTACTO Y MEDIO DE COMUNICACION INSTITUCIONAL


Todas las comunicaciones referentes a las actividades curriculares, extracurriculares, periodos de inscripción, periodos de examen, avisos importantes y demás, se realizaran a través de:

a)La pagina web: www.cinde.edu.uy

b)El perfil oficial de Facebook de: Cinde Escuela de Lengua de Señas Uruguaya. https://www.facebook.com/CindeLSU


Los estudiantes podrán evacuar sus dudas a través de los siguientes correos institucionales:

a) Por temas administrativos y contables: admcinde@gmail.com

b)Por temas académicos:

CINDE: secretaria.cinde@gmail.com

INCOSUR: incosursecretaria@gmail.com

DIRECCIÓN: direccionincosur@gmail.com

8- CONSEJO ACADEMICO 


Está integrado por:

Director Académico

Director de Carrera

Secretaria Académica

Directores de Área (Metodología, L.S.U, Lingüística, Idioma Español)

Delegado de los docentes

Delegado de los estudiantes

Delegado de los egresados


NOTA: El Consejo Académico de Incosur, podrá realizar cambios a la presente Normativa, por interés común de la Comunidad Educativa.

 

Este Reglamento regirá a partir del año lectivo 2019 - 23

INSTITUTO DE LA COMUNIDAD SORDA DEL URUGUAY - PERIODO LECTIVO 2022-2023

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