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papel sucio


 

DE LOS FINES INSTITUCIONALES


El Instituto de la Comunidad Sorda del Uruguay es una asociación civil sin fines de lucro cuyo principal objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas sordas en todo el país a través de actividades académicas de enseñanza, divulgación, investigación, publicaciones y extensión.
La carrera de Intérpretes de Lengua de Señas Uruguaya, de nivel terciario no universitario, ha sido creada con el propósito de que cualquier persona que cumpla con los requisitos de admisión y haya cursado y aprobado todas las asignaturas y demás exigencias académicas para acceder al título, sirva de intermediario de comunicación entre las personas sordas y las personas oyentes en cualquier circunstancia y ámbito en que sea necesario.


CINDE viene dictando cursos desde el año 1991, y tanto este Centro, como el Instituto de la Comunidad Sorda del Uruguay, asumen el compromiso de continuar formando hablantes idóneos en la LSU, tanto como intérpretes profesionales y profesores sordos, a través de un servicio con alto grado de calidad en todos los aspectos y aplicando una adecuada gestión de mejora continua, tanto académica como de gestión, que la mantengan en un sitial de privilegio cuando de estos temas se trata.


Para lograr este propósito, y en su mérito:

  • a) mantener un número adecuado de estudiantes,

  • b) continuar siendo una fuente de trabajo genuino y

  • c) contribuir al objetivo principal expresado al principio, se requiere de todas las personas que forman parte del personal del Instituto, un alto grado de compromiso, responsabilidad, resultados, capacidad y dedicación.

Anualmente, previo al inicio de cada año lectivo se realizará una evaluación de desempeño, la que se aplicará sobre todos y cada uno de los integrantes del personal docente y a partir de la que se definirán las promociones y calificaciones cuando correspondan. Las mismas podrán ser tenidas en cuenta para la continuación o rescisión de los contratos laborales.


En el caso de los docentes de Cinde, dicha evaluación estarán a cargo del Director de L.S.U y/o quien este disponga.

En el caso de los docentes del Instituto de la Comunidad Sorda del Uruguay, dicha evaluación estará a cargo del Director de la Carrera con la colaboración de los Directores del Área.

 

ORGANIGRAMA DE INCOSUR

 


 

 

 


 

DIRECTORES DE AREA


Los directores de cada área son responsables por el desempeño adecuado de los docentes que integran su respectiva Área.


Esto implica:

  • a) establecimiento y comunicación de los objetivos generales e individuales de los docentes del área y sus respectivos cursos,

  • b) el seguimiento estrecho del desarrollo de los diferentes cursos,

  • c) la confección, adecuación y análisis de cumplimiento de los respectivos programas

  • d) la confección, adecuación y análisis de cumplimiento de los respectivas pautas de evaluación y corrección.

  • e) la orientación y motivación de docentes y estudiantes

  • f) realizar reuniones periódicas con los docentes del área

  • g) centralizar las inquietudes de los estudiantes con respecto a su área y elevarlas al Director de Carrera

  • h) proponer al Director de carrera soluciones frente a eventuales vacantes transitorias o permanentes del personal docente de su Área

  • i) concurrir a las reuniones del Consejo Académico, donde tendrá voz y voto para todas las cuestiones inherentes a la Carrera.

  • j) toda otra función solicitada por el Consejo Académico

Así como eventualmente la reconvención o aplicación de sanciones disciplinarias si correspondiese, las que se graduarán según la gravedad de la inconducta (por acción u omisión), y que podrán ser: a) observación verbal; b) observación escrita; c) suspensión por tres días sin goce de sueldo; d) suspensión por siete días laborables sin goce de sueldo; e) suspensión por catorce días laborables sin goce de sueldo. La acumulación de sanciones podrá dar lugar al despido. Son de aplicación todas las normas laborales vigentes durante el transcurso del vínculo laboral de cada persona.


El Consejo Académico definirá y comunicará suficiente y adecuadamente los mecanismos de acceso a los cargos docentes.
Son derechos de los docentes:

  • a. Ser respetados y protegidos en su dignidad profesional y humana.

  • b. Percibir su salario en tiempo y forma.

  • c. Desarrollar una carrera laboral acorde a su compromiso, responsabilidad, resultados, capacidad y dedicación.

  • d. Ofrecer sus aportes y sugerencias para la mejora del servicio en cualquier aspecto, en los ámbitos que correspondan.

  • e. Ser electores y elegibles para ocupar cargos en la Asamblea Docente, la que elegirá sus delegados al Consejo Académico, cuándo y cómo corresponda según el Estatuto respectivo.


Son obligaciones de los docentes:

  • a. Cumplir con el horario pactado de cada jornada laboral, y de cada grupo de estudiantes en particular, registrando su asistencia (entrada, salida y eventualmente descansos intermedios) por los mecanismos que se le indiquen. Se admitirán, con la debida justificación, hasta dos omisiones mensuales de marcar tarjeta, a las personas que deban hacerlo. Cuando no sea posible marcar la tarjeta por iniciar y/o finalizar la tarea fuera del lugar de trabajo, se hará una aclaración. En caso de paro general de transporte, o de alerta meteorológica roja, se suspenderán las clases comprendidas dentro del horario del paro o de la alerta.

  • b. Antes del inicio de cada turno de clases, se asegurará que el salón, mobiliario, equipo y materiales necesarios están disponibles y en condiciones, avisando a la dirección de cualquier impedimento u obstáculo para su normal desarrollo. Para cumplir adecuadamente con esta obligación, el docente deberá estar en el salón diez minutos antes del inicio de cada turno de clases. Asimismo, al finalizar el turno de clases, dejará el salón limpio y ordenado tal como lo recibió.

  • c. Presentarse en adecuado estado de vestimenta e higiene.

  • d. Mantener un vínculo respetuoso con todos los estudiantes, favoreciendo el buen relacionamiento y un ambiente estimulante para el desarrollo del curso, sin incurrir en conductas que desmerezcan su rol. No destratará a sus alumnos, ni incurrirá en vínculos que sobrepasen lo adecuado de acuerdo con su función. Si se presentan episodios o situaciones enojosas entre el docente y cualquier estudiante, o entre estos, lo hará saber a la dirección de área para que brinde el asesoramiento necesario o bien adopte las medidas más convenientes.

  • e. Impartir los cursos que le correspondan con alto rigor profesional, cumpliendo con las pautas y programas en tiempo, forma y calidad, utilizando las demás herramientas de que dispone tales como el taller de apoyo y el Campus Virtual en la web www.cinde.net

  • f. Mantener un adecuado registro de asistencia de los estudiantes.

  • g. Mantener un adecuado registro del grado de avance del curso, el que será evaluado periódicamente por el director de área, o por quien este designe, siendo parte de sus responsabilidades.

  • h. Asistir a las reuniones a las que sea convocado por el director de área u otras autoridades.

  • i. Asistir a las reuniones de profesores.

  • j. En caso de no poder asistir a dictar un turno de clases, el docente debe informar con la mayor antelación posible (no menos de dos días ante trámites previamente conocidos y no menos de tres horas antes del inicio del turno de clases en caso de indisposición o fuerza mayor) a la dirección del área o a quien esta designe para que pueda disponer de un suplente.

  • k. En cualquier caso de ausencia (clases regulares, reuniones, etc.), se deberá traer justificativo. En caso de enfermedad, se solicitará al médico un formulario para BPS.

  • l. Permanecer en las instalaciones del Instituto si su grupo está participando de otra actividad, salvo que sea explícitamente dispensado por el director de área. El incumplimiento de esta disposición (así como cualquier otra inasistencia no debidamente justificada) dará lugar a la pérdida del jornal correspondiente.

  • m. Elaborar los informes que se le requieran, pero en cualquier caso y como mínimo:

 

  1. Informe de inicio del curso, a ser presentado al director de área dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril o del mes inmediato siguiente al del inicio del curso, con indicación de la nómina de estudiantes. Este y demás informes podrán ser a través de video en Lengua de Señas Uruguaya, que será debidamente archivado. Las listas de asistencia y detalles de calificaciones deberán hacerse por escrito.

  2. Primer informe de avance, con comentarios y sugerencias, a ser presentado al director de área en la primer semana del mes de junio comprendiendo el período desde el inicio de los cursos hasta el 31 de mayo, o del mes inmediato siguiente a cumplirse los tres meses civiles del inicio del curso.

  3. Segundo informe de avance, con comentarios y sugerencias, a ser presentado al director de área en la primer semana del mes de setiembre, cubriendo el período junio/agosto, o del mes inmediato siguiente a cumplirse los seis meses civiles del inicio del curso. Acompañará a este segundo informe, un detalle de los estudiantes que presentan más dificultades de aprendizaje, o problemas de participación, conducta o cualquier otro que afecte el normal desarrollo de los cursos. También se mencionarán a los estudiantes que tienen un elevado número de inasistencias.

  4. Informe final, a ser presentado al director de área en la primer semana del mes de diciembre, cubriendo el período setiembre/noviembre, o luego de finalizado el curso si comenzó en otras fechas.

  5. La evaluación a los estudiantes será dinámica, es decir, el docente debe medir permanentemente el desempeño y el adecuado nivel de asimilación de conocimientos y desarrollo de las habilidades y competencias esperadas en cada etapa. Es responsabilidad de cada docente, con los apoyos que necesite y requiera, que sus estudiantes alcancen el nivel de conocimientos y habilidades requerido a la finalización del año lectivo. Si algún estudiante necesita un

  6. refuerzo, éste debe ser propuesto a partir del informe de avance para prever mayores dificultades en su proceso de aprendizaje.

  7. Participar en las instancias de evaluación a los estudiantes, según se disponga, para medir el grado de conocimientos y habilidades que ha alcanzado cada uno, tanto durante el desarrollo del año lectivo, como a su finalización.

  8. Colaborar en la realización de otras actividades o tareas a las que sea convocado por la dirección, aunque no tengan directa relación con la labor docente, y siempre que no sea contraria a su dignidad o decoro. En mérito a que en años precedentes la disposición para colaborar ha sido muy desigual, se considerará que cada integrante del personal de Cinde a cualquier título ofrece un 10% del total de horas trabajadas y pagadas para tareas institucionales solidarias.

  9. Asistir a todos los cursos de actualización y reciclaje a los que se les convoque.

  10. Acatar las resoluciones de las autoridades institucionales, de acuerdo con lo que indica el Estatuto y los reglamentos.

  11.  Seguir la vía jerárquica correspondiente para hacer pedidos a otras áreas o sectores de la institución. Si algún docente necesita pedir una información o trabajo a personas de otras áreas de actividad, lo hará saber al director de su área, pero nunca hará la solicitud de forma directa.

  12.  Consultar a la dirección ante cualquier duda que se le presente, sea de índole académica, pedagógica o sobre cualquier otro aspecto de los cursos. La dirección de área es el referente inmediato de todos los docentes y a ella dirigirán todas sus quejas, dudas, consultas y sugerencias, salvo las que correspondan a asuntos de índole administrativa, las que dirigirán al sector correspondiente.

  13. En la eventualidad de que un docente desee dictar clases en otra institución, o en forma particular, lo hará saber a la dirección. Cualquier incumplimiento a esta disposición se considerará conflicto de intereses y por tanto falta gravísima.


Categorías:

El Consejo Académico es el órgano competente para definir los mecanismos de acceso, calificación y promoción para el escalafón docente. No obstante, y con alcance general, se establece que el docente que no ha ejercido como tal por un período de dos años lectivos,
debe rendir una nueva prueba, cuyas características, requisitos y demás fijará el Consejo Académico.


Este escalafón se compone de los siguientes grados:

  • a. Practicante. Lo es todo/a estudiante de la carrera de Formación Docente para personas sordas en los períodos en que les corresponda realizar prácticas, o estudiantes avanzados de la carrera de Intérprete de Lengua de Señas Uruguaya / Español que sean invitados por los Profesores Grado V de cualquier asignatura excepto la de Lengua de Señas Uruguaya. Los practicantes no recibirán salario, pero sí se compensarán sus gastos de locomoción si para realizar la práctica deben trasladarse fuera de la sede. Si la demanda de cursos supera la disponibilidad de docentes, los/as practicantes podrán ocupar estos cargos de modo transitorio y revocable, con el salario equivalente al del Profesor Grado 1.

  • b. Profesor Grado 1 o “ayudante”. Lo es quien ya haya finalizado los cursos de la carrera de Formación Docente para personas sordas y durante el primer año de ejercicio de su profesión, con grupo asignado o realizando suplencias y clases de apoyo así como los estudiantes avanzados o graduados de la carrera de Intérprete de Lengua de Señas Uruguaya / Español en cualquier asignatura excepto la de Lengua de Señas Uruguaya o bien Profesores egresados de Institutos de Formación Docente en cualquiera de las asignaturas de la carrera, o profesionales con título de grado o superior que posean formación específica en cualquiera de las asignaturas de la carrera y sean contratados para esta función. Su trabajo será monitoreado y supervisado de modo permanente. En caso de notarse defectos en el desempeño durante el primer año se procurará cambio de docente para no perjudicar al grupo de estudiantes. En la primera evaluación de desempeño se determinará si está en condiciones de pasar al grado inmediato siguiente en el próximo año lectivo, o no. Un docente podrá mantenerse en el grado 1 durante tres períodos lectivos consecutivos como máximo. Si en la evaluación de desempeño del tercer año lectivo no califica para el pasaje de grado, el Consejo Académico determinará las acciones más adecuadas en cada caso.

  • c. Profesor Grado 2 o “asistente”. Se accede al grado por calificación según evaluación anual de desempeño o por concurso entre postulantes externos en caso de necesidad. Un docente podrá mantenerse en el grado 2 durante un período de seis años como máximo, aplicándose lo expresado en el párrafo anterior si no consigue alcanzar el pasaje de grado alcanzado el período máximo.

  • d. Profesor Grado 3 o “adjunto”. Se accede al grado por calificación según evaluación anual de desempeño o por concurso entre postulantes externos en caso de necesidad.

  • e. Profesor Grado 4 o “agregado”. Se accede al grado por calificación según evaluación anual de desempeño

  • f. Profesor Grado 5 o “titular”. Se accede al grado por calificación y antigüedad y además de la función docente, adquiere responsabilidades sobre programa, herramientas didácticas, supervisión, etc.

  • g. Docentes especializados o invitados, cuyos términos de contratación serán fijados por las autoridades que correspondan, se negociarán y establecerán puntualmente de acuerdo con las necesidades reales del servicio.

  • h. Para la fijación de la remuneración se tomará en cuenta la escala salarial de la Universidad de la República Oriental del Uruguay así como lo que establezca el Consejo de Salarios correspondiente.

  • i. Antigüedad: el salario se incrementará un 5% por cada 5 años cumplidos de actividad ininterrumpida con un máximo de 20% y siempre que no haya pesado reiteración de sanciones.

  • j. El pasaje de grado (ascenso) se obtiene por puntaje según resulte de la evaluación de desempeño que se aplica cada año. Ante igualdad de puntaje para acceder a un grado se aplicará la antigüedad, y si se mantiene la igualdad se procederá a sorteo.

  • k. El cupo de grados es limitado: dos grados cinco para cada área, tres grados cuatro para cada área, e ilimitado para los demás (según necesidad de cada año lectivo). Dicho de otra manera, si un docente está en condiciones de acceder al grado inmediato superior, y el cupo está completo, deberá esperar a que se libere un cupo para efectivamente acceder al grado.

CONTACTO Y MEDIO DE COMUNICACION INSTITUCIONAL


Todas las comunicaciones referentes a las actividades curriculares, extracurriculares, periodos de inscripción, periodos de examen, avisos importantes y demás, se realizaran a través de:

  • a) La pagina web: www.cinde.edu.uy

  • b) El perfil oficial de Facebook de: Cinde – Escuela de Lengua de Señas Uruguaya.

 

Los estudiantes podrán evacuar sus dudas a través de los siguientes correos institucionales:

INCOSUR: incosursecretaria@gmail.com


CONSEJO ACADEMICO


Está integrado por:

  • Director Académico

  • Director de Carrera/Secretaria Académica

  • Directores de Área (Metodología, L.S.U, Lingüística, Idioma Español)

  • Delegado de los docentes

  • Delegado de los estudiantes

  • Delegado de los egresados

 

NOTA: El Consejo Académico de Incosur, podrá realizar cambios a la presente Normativa, por interés común de la Comunidad Educativa.
Este Reglamento regirá a partir del año lectivo 2019-2020.


MATERIAS Y PREVIATURAS

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INSTITUTO DE LA COMUNIDAD SORDA DEL URUGUAY
NORMATIVA PARA DOCENTES

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